En la historia de la Iglesia se han presentado 21 concilios ecuménicos, es decir, universales. En el siguiente enlace puede leer la noción de concilio y el listado de los que han existido.
Los concilios de la Iglesia
«Concilio es la asamblea de obispos convocada para debatir asuntos importantes referentes a la doctrina y disciplina de toda la Iglesia o de parte de ella. En el primer caso, el Concilio será universal o ecuménico (del griego «oicomenicós» que significa universal). Para que tenga valor de tal, tiene que ser convocado por el Papa, presidido por él o sus delegados, y aceptado en todas y cada una de sus decisiones por el mismo. En cuanto al número de participantes, es obvio que tienen que ser la mayoría, con verdadera representatividad de todo el mundo cristiano. En el segundo caso, el concilio […]
Para un examen de lo que es un concilio y sus características, invito a leer el artículo pertinente en la Enciclopedia Católica.
Concilio – Enciclopedia Católica
Concilio (Latín concilium, una asamblea) es un término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina. Corresponde a la palabra en griego synodus. La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados “Cánones Apostólicos”, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano más de un siglo antes. Por lo tanto, los términos sínodo y concilio son sinónimos.
El Concilio Vaticano II es el más reciente y produjo documentos extremadamente importantes para el actual catolicismo. En el sitio online del Vaticano, se observa que son documentos fundamentales para los católicos, además de la Biblia desde luego, los documentos de los concilios ecuménicos, aunque por ahora solo han subido los documentos del Vaticano I y del Vaticano II.
Los católicos deberíamos estudiar los documentos del Concilio Vaticano II. No conforman un libro muy grande, pero son documentos muy densos y abarcan elementos extremadamente importantes de lo que debe reflexionar un cristiano.
Las constituciones son un un tipo normativo del más alto nivel para la Iglesia. Hay constituciones conciliares (como las que aquí se mencionan), constituciones papales (que provendrían del papa), entre otras.
El término constitución denota, en general, la construcción de un cuerpo, ya sea físico o moral. Usada en referencia a las sociedades civiles o religiosas, la palabra, en singular, significa la ley fundamental que determina su organismo gobernante, legislativo y ejecutivo; en plural denota los decretos, ordenanzas y leyes emitidos por la autoridad suprema para promover el objeto de la sociedad. En el lenguaje jurídico el término “constituciones” denota sólo ordenanzas de la Iglesia; las ordenanzas civiles se denominan leges, leyes. Las constitutiones ecclesiastic tienen en común con las leges civiles el poder vinculante derivado de la autoridad de sus redactores, pero difieren de ellos como la Iglesia se diferencia de la sociedad civil, es decir, en su origen, objeto y sanción. Las leyes civiles son decretos de una potencia directamente humana y sólo divina en su causa primera; su objetivo principal es el fomento del bienestar temporal; y su sanción, las penas temporales. Las constituciones eclesiásticas, por el contrario, proceden de una autoridad directamente de institución divina; su objetivo final es promover la salvación de las almas en el Reino de Dios en la tierra; su sanción consista en penas espirituales.
Las constituciones del Vaticano II son dogmáticas (porque tratan temas teológicos tan importantes como la Revelación en la Dei Verbum), pastoral (Gaudium et Spes, porque apunta a la acción de la Iglesia) o sin ninguna de esas características (es el caso de Sacrosanctum Concilium, que guía la liturgia).
Los decretos son instrucciones impartidas a diversos destinatarios.
Decreto – Enciclopedia Católica
Decreto (latín) decretum, del verbo decerno, yo juzgo). En sentido general, una orden o ley hecha por una autoridad superior para la dirección de otros. En uso eclesiástico tiene varios significados. Cualquier bula papal, breve, o Motu Proprio es un decreto en la medida en que estos documentos son actos legislativos del Santo Padre. En este sentido el término es un tanto antiguo. El Papa San Siricio habla (Ep. I, ad Himer., c. II) del “decreta generalia” del Papa Liberio. Las Congregaciones Romanas están facultadas para emitir decretos en asuntos que caen bajo su particular jurisdicción. Cada provincia eclesiástica, y también cada diócesis puede emitir decretos en sus sínodos periódicos dentro de su esfera de autoridad. La palabra también se usa para denotar ciertas colecciones específicas de leyes de la Iglesia, por ejemplo, el decreto de Graciano (Decretum Gratiani). En cuanto a los actos legislativos generales del Papa, nunca hay duda sobre el alcance universal de la obligación; lo mismo puede decirse de los decretos de un Concilio General, por ejemplo, aquellos del Concilio Vaticano I. El Concilio de Trento fue el primero en aplicar el término indiscriminadamente a reglas concernientes a la fe y disciplina (decreta de fide, de reformatione). Los decretos de las Congregaciones Romanas son ciertamente obligatorios en cada caso sometido para juicio.
Un vistazo al Vaticano II, en especial a la mecánica de la adopción de decisiones y aprobación de documentos por el papa y la importancia de interpretar adecuadamente el Concilio Vaticano II.